domingo, 4 de septiembre de 2011

QUE DERECHOS PROTEGE LA CCION DE TUTELA



  • La  vida y la salud: cuando no le suministren medicamentos o no le practiquen procedimientos médicos o quirúrgicos, o por mora o servicio deficiente.
  • El derecho de petición: cuando las autoridades o los particulares que cumplen funciones públicas no responden las peticiones de los ciudadanos dentro del término de ley.
  • A la educación: cuando las autoridades se niegan a otorgarle un cupo en los colegios públicos, o cuando se desconocen los derechos fundamentales de los estudiantes.
  • Cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades.
AL PRESENTAR UNA ACCION DE TUTELA QUE HAY QUE TENER EN CUENTA
  1. No requiere de abogado.
  2. El juez no podrá tardar más de diez días en decidir su solicitud.
  3. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
  4. El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato.
  5. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez para presentar un incidente de desacato.
  6. Una vez que usted conozca el fallo del juez, favorable o no, acérquese a nuestras oficinas para continuar asesorándolo.

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